
Preguntas frecuentes sobre medición de ruido laboral
Las consultas que más nos llegan sobre el protocolo de la Res. SRT 85/2012. Si la tuya no está acá, escribinos por WhatsApp con el rubro, la superficie y la cantidad de puestos a medir.
¿Cada cuánto hay que medir el ruido laboral?
Una vez al año. El artículo 2 de la Res. SRT 85/2012 fija una validez de doce meses para los valores de la medición. También corresponde medir de nuevo cada vez que se incorpora maquinaria, se cambia el layout o se modifican los turnos.
¿Cuál es el límite? ¿85 decibeles?
85 dBA es el criterio para una jornada de ocho horas, no un techo absoluto. La exposición se excede cuando la dosis supera el 100%, medida con un índice de conversión de 3 dB. Además hay un límite de pico de 140 dB ponderado C que no admite compensación por tiempo.
Mi oficina es tranquila. ¿Igual tengo que medir?
La obligación de medir alcanza a los establecimientos con personal en relación de dependencia bajo la Ley 19.587. Que el resultado dé holgadamente por debajo del límite no exime de tener el protocolo: lo que la ART pide es el protocolo, no un nivel determinado.
¿Alcanza con un decibelímetro común?
No. El protocolo exige un decibelímetro integrador o un dosímetro que cumpla como mínimo con la clase o tipo 2 de las normas IRAM 4074 e IEC 804, y un instrumento con detector de pico para el LCpico. Una aplicación de celular no sirve para un protocolo oficial.
¿Hace falta certificado de calibración?
Sí, y se adjunta al protocolo junto con la fecha de la última calibración de laboratorio. Sin certificado, los valores no tienen respaldo y la medición es observable aunque los números estén bien.
¿Qué es la dosis y por qué aparece en porcentaje?
La dosis expresa cuánto de la exposición diaria admisible consumió el trabajador. Se mide con dosímetro configurado en 85 dBA para ocho horas e índice de conversión de 3 dB. Si supera el 100%, el límite está excedido.
¿Qué diferencia hay entre ruido continuo y de impacto?
El continuo o intermitente se sostiene en el tiempo: una oficina, un depósito, una sala de máquinas. El de impulso o impacto son golpes: una prensa, una carpintería, un taller de chapa. El protocolo obliga a declarar cuál se midió, porque el instrumental y el criterio son distintos.
¿Cuántos puntos hay que medir?
Tantos como puestos con exposición distinta haya. No se mide por metros cuadrados sino por puesto de trabajo: dos operarios en el mismo galpón pueden tener exposiciones muy diferentes según dónde estén y cuánto tiempo permanezcan ahí.
¿Quién puede firmar el protocolo?
Un profesional habilitado con incumbencia en higiene y seguridad y matrícula vigente. Quien firma responde por el método, por el instrumental y por los valores.
¿Qué pasa si el resultado no cumple?
El protocolo se entrega igual, con la declaración de no cumplimiento y las recomendaciones para adecuar el nivel de ruido a la legislación vigente. Documentar el desvío y mostrar las medidas correctivas es una posición defendible; no tener protocolo no lo es.
¿Los protectores auditivos me eximen de medir?
No. La protección personal es la última barrera, no la primera, y para elegir el protector adecuado hay que saber a qué nivel está expuesto el trabajador. Sin medición no hay forma de justificar técnicamente qué protector corresponde.
¿Cuánto tarda y cuánto sale?
Entregamos el protocolo dentro de las 48 horas de terminada la medición. Honorarios desde $190.000, según la cantidad de puestos, la superficie y la ubicación. Escribinos con esos datos y te pasamos el presupuesto cerrado.
¿Quiénes Somos?
ESTUDIO TREO S.R.L., más de 20 años de experiencia.
© All rights reserved.
Conozca todos los Servicios Profesionales que ofrecemos, visitando www.estudio-treo.com.ar
